viernes, 21 de noviembre de 2008

ATIPICIDAD RELATIVA EN LOS DELITOS DE FALSEDAD, HURTO, ESTAFA Y DAÑO INFORMATICOS


La cifra negra de la criminalidad, en materia de delitos informáticos, no puede seguir en la penumbra, de allí la necesidad imperiosa para el derecho penal y organismos gubernamentales la investigación de una nueva modalidad comisiva de amplias repercusiones sociales y económicas. Existe una necesidad urgente de incluir en el derecho penal vigente una tipificación básica de los delitos informáticos que afecten el interés social y el patrimonio público. En primer término en lo que concierne a las conductas punibles, sería imprescindible crear nuevos tipos penales y en otros casos modificar los ya existentes. De otra parte, sería importante, resolver el problema de la atipicidad relativa generada por la ausencia de uno de los elementos del tipo cuando se trata de subsumir la conducta ilícita. Las infracciones ostensiblemente antijurídicas que recaen sobre ciertos bienes informáticos como el caso del Software, por lo que ésta tesis se circunscribe a algunos delitos contra el patrimonio económico especialmente: el Hurto, la Estafa y el Daño informático, aunque toca el ineludible tema de la falsedad informática, de inusitadas repercusiones en lo atinente a documento electrónico, pues en materia probatoria, la noción de documento no resuelve el problema de este tipo de documentos, es decir de aquellos que no se encuentran en soporte "papel" y en los que es controvertible en qué momento es original y en cuál copia. El punto fundamental es sin duda, no concebir todavía jurídicamente los bienes informáticos que tienen naturaleza incorpórea.Actualmente se requieren serias modificaciones y en otros casos nuevas normas para disminuir en cierta forma la incertidumbre jurídica en que se encuentran sumergidas las nuevas disposiciones penales en materia de delito informático, pese a algunos avances, como la tipificación del acceso abusivo a sistemas informáticos en el nuevo estatuto represor.Cada vez más, se hace necesario el respaldo legal como la mejor y más adecuada forma de reprimir y castigar estos delitos, tal como se expondrá en el capítulo de la conveniencia de su incriminación y el sistema más adecuado para Colombia, según su tradición jurídico- legal. Las conductas reprochables, resultan en la mayoría de los casos impunes debido a la inidoneidad de las figuras incriminatorias tradicionales, al no ser castigados dichos comportamientos ilícitos, debido a la carencia de claridad sobre la naturaleza jurídica de los bienes objeto material de los delitos ni del interés jurídico protegido, como se verá en el capítulo de atipicidad relativa de la acción. Finalmente se expondrán cada una de las modificaciones a las conductas punibles contra el patrimonio ajeno objeto de esta tesis, que necesitan de verdaderos cambios, con miras de que exista en este país una penalización de la criminalidad informática. Al igual que un capítulo de recomendaciones donde se expondrán ideas, sobre la forma como enfrentar esta problemática social. Es oportuno aclarar, que esta investigación se circunscribe únicamente a delitos contra el patrimonio ajeno y se hará mención de otras conductas que lesionan otros bienes jurídicos.El estado actual de adecuación normativa está en una categoría sui generis, ya que dichas infracciones no son de recibo en las actuales formas descriptivas, pese a que ya las contienen la mayoría de legislaciones penales. Crear o modificar es el dilema, decidir si conviene crear una ley individual sobre la materia o si los diversos tipos penales deben ser encasillados en diferentes capítulos del Código Penal mediante la ampliación de algunos tipos penales. Esta es la situación que se va a desarrollar en la investigación.


Extraído de: http://www.usergioarboleda.edu.co

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