viernes, 21 de noviembre de 2008

NORMATIVIDAD JURIDICA EN COLOMBIA



Delitos informáticos o delitos cometidos usando computadores

Son cada vez más y se incrementarán con el paso del tiempo. Es inevitable. Nunca la ley más sabia hizo que los delitos se acabaran. De eso podemos estar seguros pues las noticias que sobreabundan en la prensa dan cuenta de ellos y de algunas modalidades que utilizando tecnología de punta son una realidad.
Para emprender la escalada y llegar a conceptos más claros sobre el crimen en materia informática y analizar conceptos relacionados con el mismo debemos obtener una definición preliminar del delito que sea consistente y completa y, para ello, hay que saber que para la doctrina mayoritaria el delito consiste en una conducta típica, antijurídica y culpable; elementos que lo configuran y sin los cuales no puede haber penalidad por parte del Estado.
ARTICULO 251 (código de procedimiento Civil). Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Artículo 10 de la Ley 0527 de 1999, (...). Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

Extraído de: PARRA QUIJANO Jairo, Manual de derecho Probatorio, Ed. Librería del profesional Santafé de Bogotá, 1995, 2ª edición, pg. 3.

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